Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a JOSE LUIS COVA, WILFREDO GREGORIO COTUA y EDGAR JOSE MALAVE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo del régimen de prueba, por un lapso de Cuatro (04) Meses, de conformidad con el artículo 44 ejusdem lapso durante el cual los ciudadanos antes identificados deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a éste Tribunal. 2- Mantenerse en un Trabajo estable, como consecuencia de la medida alternativa concedida. 3- Someterse al régimen de presentaciones ante el Alguacilazgo del Palacio de Justicia, cada treinta .....