Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano abogado JOSÉ LUIS BUSTAMANTE, fundado en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 11 de febrero de 2005 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se ORDENA a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, distinto al que pronunció la resolución anulada, la apertura del procedimiento incidental contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tramitar, sustanciar la petición del solicitante y decidir respecto de la pretensión aducid.....