PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Intimación de Honorarios interpuesta por la Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada MARÍA DE LOS ANGELES RÍOS, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.843.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.904 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, interpuesto en contra de la empresa mercantil EL CENTRO MERCANTIL.
SEGUNDO: Se condena a la Intimada perdidosa al pago de la suma dineraria que resulte de la Retasa que se practicará de conformidad con la Ley, para lo cual se fija el TERCER (3º) día despacho siguiente, a las 3:00 PM., contados a p.....