Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BEATRIZ TRINIDAD NUÑEZ DE MORENO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 148.111, a los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN MORENO NUÑEZ, VIOLETA CECILIA MORENO DE MATOS, LUIS RAMON MORENO NUÑEZ, JESUS RENE MORENO NUÑEZ y CARMEN CELINA MORENO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.150.538, 4.150.536, 4.150.537, 7.828.893 y 7.814.409, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante, así como también copias certificadas de la presente decisión.