En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 206 y 310 eiusdem, declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 10.04.2019, fecha en la cual la abogada GLADIS GARCÍA FONT fue designada como defensora judicial y se repone la causa al estado de que se designe un nuevo defensor judicial, con el propósito de que éste como auxiliar de justicia ejerza la defensa en forma real y efectiva y le garantice a la parte demandada, ciudadanos AIRAN JOSÉ MILLÁN MARCANO y ANDRÉS JOSÉ MILLÁN MARCANO, el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 29, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo cual, se designa en su lugar a la abogada HEMILY MICHELLE RIVAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.400, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3.....