Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos NOEMY CHIQUINQUIRÁ FLORES URBINA, RITA MARGARITA FLORES GONZÁLEZ y HALY RAMÓN FLORES GONZÁLEZ son los hijos del causante HALY DE JESÚS FLORES RAMOS, quien no dejó más descendientes, y la ciudadana MARÍA LINA DEL CARMEN URBINA DE FLORES fue la cónyuge de dicho ciudadano, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA LINA DEL CARMEN URBINA DE FLORES, NOEMY CHIQUINQUIRÁ FLORES URBINA, RITA MARGARITA FLORES GONZÁLEZ y HALY RAMÓN FLORES GONZÁLEZ, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE HALY DE JESÚS FLORES RAMOS.