siendo que se le Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAL, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en estudiar o trabajar y consignar las correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, debiendo consignar ante le Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tres meses, por el lapso de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES contenidas en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese de del IDENTIDAD OMITIDAL, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (19) de agosto de 2014, a las 9.45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.