ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por el abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ BARRIOS, plenamente identificado en actas, por los tipos delictivos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Sustantivo Penal, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, y de los ciudadanos YENDRY GRANADILLO, JHONNY RINCON, JEMBER SALAS y CARLOS MEDINA, respectivamente. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable JEAN CARLOS BERMUDEZ.....