En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ... declara procedente la Admisión de los Hechos de las acusados, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTIULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458, 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio ADELAIDA DEL CARMEN MONTIEL GONZALEZ.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica.....