INADMISIBLE el recurso de apelación, de fecha 3 de noviembre de 2009, interpuesto por la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO, por intermedio de su apoderado judicial, abogado FABIO ANTONIO PRIETO, contra sentencia interlocutoria, de fecha 28 de octubre de 2009, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y, consecuencialmente, se tiene con toda firmeza y vigencia el fallo interlocutorio de fecha 28 de octubre de 2009 proferido por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo