DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Prestaciones Sociales intentó la ciudadana GLORIA MARIA SALGUEIRO en contra de la Sociedad Benéfica AMIGOS DEL PADFRE PIO DE PIETRELCINA (ambas partes suficientemente identificadas).
SEGUNDO: Se ordena realizar una experticia complementaria, por un único experto designado por el Tribunal, quien deberá verificar en la contabilidad de la demandada los pagos mensuales efectuados a la ciudadana GLORIA MARIA SALGUEIRO, a los fines de determina el salario normal devengado por esta desde el 07 de marzo de 2002, hasta el 07 de marzo de 2012, para determinar la base de salario a aplicar para el cálculo de la Antigüedad y demás.....