En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE MARTINEZ BELLO y YUSMELIS MARIA SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.627.504 y V-15.894.543 respectivamente, en fecha 17-03-2004 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.