Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA propusiere el profesional del derecho WILFREDO JOSÉ MARÍN MORÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.633 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO DÁVILA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal N° 6.832.787 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de los ciudadanos DAVID ALBERTO GUTIÉRREZ UZCÁTEGUI, JAIME DARIO QUINTERO PATERNINA y LUÍS ALFONZO MARÍN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 4.657.244, 13.580.907 y 5.165.348, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio M.....