Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WINSTON ANTONIO GONZALEZ SANTOYO y NELIA LUISA GARCIA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.522.099 y V-4.536.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de septiembre de 1985, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.075, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres INDIRA NELIA GONZALEZ GARCIA, DAVID JOSE GONZALEZ GARCIA y DANIEL DE JEUS GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad. Igualmente se constata que los ciudadanos antes identificados, no adquirieron bienes que formen parte de .....