DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana ONEIDA JOSEFINA ARAUJO DABOÍN contra las sociedades mercantiles UNIDAD DE TERAPIA TRANSFUNCIONAL, CA, y CENTRO HEMATOLÓGICO DE CABIMAS, CA. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: la suma de ochenta y un mil doscientos cinco bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.81.205,58) y la suma de once mil noventa y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.11.099,85) por los conceptos determinados y discriminados en el cuerpo de este fallo, así como los intereses moratorios y el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condena.....