Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES introducido por los ciudadanos RONALD JOSE GIL ACEVEDO y ELOINA BEATRIZ PINEDA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.287.453 y V- 16.428.907, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDIXON JAVIER FERNÁNDEZ MANARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 126.720.-
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento
Civil.