En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Solicitada por el ciudadano DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.466.248, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado Nº 110.700, en defensa de sus propios derechos, en contra de la ciudadana ZAIDA DE JESÚS ANDRADE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.265.175, de este domicilio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,oo) que es el doble del capital demandado por la parte actora, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la.....