En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VALLES y AQUILES MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 13.310.568 y 12.112.106 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22.08.2002 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta número 60, inserta al folio 60 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el referido año.
Extinguida la Comunidad de Gananciales. .....