Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Doctora IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO, en su carácter de Juez Titular ¿ Presidenta de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por esta Alzada con el N° 2Aa.3650-07, seguida a los imputados PEDRO JOSÉ VERA ROJAS, LIUVER OMAR MEDRANO RAMOS y FAINER JOSÉ GARCÍA CHOLES, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de La Universidad del Zulia así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal P.....