Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento efectuado por el ciudadano ALSELMO EDUARDO BARBOZA MANRIQUEZ, antes identificado, representado por su apoderado judicial, ciudadano GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.796, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 24.036, de fecha 05 de Junio de 2.007, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, previa inclusión en el legajo correspondiente.