Seguidamente el Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES le pueda corresponder a la ciudadana YULEIDA COROMOTO ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.696.055, para el momento del retiro voluntario, jubilación o muerte, como enfermera del Instituto Nacional de Geriatrica ( INAGER), en el Hospital I de Bachaquero Estado Zulia. A los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Articulo 191 del Código Civil. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA.....