Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSÉ GREGORIO RLEÓN RIVAS, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y 219 encabezamiento del Código Penal, respectivamente, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem y las penas accesorias del artículo 16 ibidem.
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, fir.....