DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano AMELIO ANTONIO COLMENAREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Veinte días del Mes de Junio del año Dos Mil Siete. S.....