En consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma MIXTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara no procedente la solicitud de la Representante Riscal de que sea declarada abandona la defensa, y lo procedente es acordar, interrumpido la celebración del Juicio Oral, reservado y Mixto, conforme a lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la interrupción, si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día de la interrupción, se considerara interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio la celebración del juicio, y por cuanto los abogados defensores privados no comparecieron por lo tanto se procede a realizar de nuevo desde su inicio el Juicio oral y Reservado tomando en cuenta que han transcurrido mas de 10 días, que encontrándos.....