En consecuencia, este Tribunal autoriza al Propietario depositario del inmueble, anteriormente identificado, objeto de la presente causa, para dar en arrendamiento el mismo, con la obligación de advertir expresamente en los respectivos contratos, que el inmueble es objeto de litigio, y bajo ese conocimiento lo recibe el nuevo arrendatario con la obligación de restituirlo de inmediato al arrendador, completamente desocupado de bienes y personas, si así se decidiere mediante orden judicial en la presente causa, pues el inmueble en estos casos siempre queda bajo obligación satisfactiva del proceso.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese lo conducente al Representante de la Depositaria.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-