DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa a favor del imputado JESUS RAMON PALMAR. Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 7.887.161, soltero, de profesión u oficio Maestro Panadero, hijo de Gustavo González y de Maria azuaje, residenciado en la avenida 5 de Julio con avenida 15 Delicias casa No.96-16. Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 Ejusdem, en perjuicio de WING LUP FUNG LEON, por cuanto ha prescripto la acción de conformidad con lo establecido en el articulo antes 108 ordinal 5° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción, .....