VII
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
1. Se decreta Medida Innominada de Prohibición de Innovar sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, constituido en fecha veintiséis (26), de abril de 1989, anotado bajo el No. 5, Tomo 9°, Protocolo 1°, ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo estado Zulia.
2. Se decreta Medida Innominada de nombramiento de Administrador Ad-Hoc, sobre la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, antes identificada, cuyas funciones serán las siguientes:
- Asumir la administración temporal de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago.
- Vigilar e informar una relación de.....