a) Perimida la instancia en la presente demanda de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana EVA MARINA PAZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° V-12.801.408, en contra del ciudadano SERGIO DE JESUS CASTILLO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.776.040
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Juzgado, las medidas preventivas decretadas en fecha 30 de junio de 2014, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal No 4, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena devolver los originales, previa certificación en actas de los mismos.
d) No hay condenatoria en costas.
e) Se ordena notificar. Líbrese boleta