IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MARIO CARDENAS, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA LORENZO, en contra de la decisión dictada el 11.02.2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 11.02.2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE EXHORTA al Tribunal de la causa a que le de el trámite correspondiente a la presente demanda en vista de que es evidente que se agotó el tramite administrativo conforme al artículo 5 del Decreto con Ra.....