Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE, la apelación interpuesta en fecha 09 de abril del presente año, por la profesional del derecho MÓNICA LAGUNA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAM KHLEID, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2014, por el suprimido Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales en razón de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del pres.....