En consecuencia, con fundamento en las jurisprudencias antes transcritas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida nominada de secuestro y la medida innominada de inserción de la litis, solicitadas por la parte actora ciudadana Assuntina Griselda Valles Tudare, en escrito de fecha 19 de mayo de 2014, por los argumentos de hecho y de derecho antes esbozados.