DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO EN LA POSESIÓN, sigue la MERCEDES BEATRIZ JIMENEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.763.658, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., contra RAÚL BERRIOS CIEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.297.248, y de este mismo domicilio, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de.....