Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por nulidad de contrato de compra-venta incoada por los ciudadanos Patricia Castillo de Astudillo y Miguel Ángel Castillo Toledo, suficientemente identificado en las actas, en contra de los herederos desconocidos de los ciudadanos Alberto José Castillo Hernández y Alberto José Castillo Toledo; por vía de consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta del contrato de compra-venta celebrado en fecha 19 de marzo de 1.998 ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N° 61, tomo 14 de los libros respectivos, y su posterior registro en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.998), .....