PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la abogada MAURA STEWART REYES en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS DEL VALLE AZOCAR AGUIAR en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO DÍAZ, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de todo el expediente al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que se proceda a la apertura de una averiguación mediante la cual se analice la conducta desplegada por la profesional del derecho que actuó en el presente proceso.