DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YELVIS JOSÉ ARTEAGA NARVAEZ y LORELIA DEL CARMEN SULBARAN BORRERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.086.074 y 13.661.773, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 171, Libro N° 01 del Año 2.005.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JULIO BRACHO, inscrito en el Institu.....