DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 del COPP por concurrir el supuesto del numeral 4 y 5 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal, DECLARA IMPROCEDENTE la cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del articulo 256 y 253 ibidem se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS LUIS VIZCAYA HERNANDEZ, Titular de La Cedula de Identidad Nº 21.726.262, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas y 277 del Código Penal venezolano, a ser cumplida en el Centro Penitencia.....