esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene  derecho el precitado niño,  mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), de 05 meses de edad, la cual se ejecutará en el Hogar de la Ciudadana LUISA ELVIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 8.383.392,  suficientemente  identificada en autos,  de conformidad con lo establecido en los Artículos  466   Parágrafo Primero, literal "e" de  la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y  396 ejusdem,  en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño y será su Representante en las Instituciones de Salud del estado Nueva Espar.....