Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar la demanda de Custodia presentada por el ciudadano Oscar Alexis Escalona, ya identificado, en contra de la ciudadana Dilia Yudith Rivero Riera, ya identificada.
Asimismo, se toma la medida de Orientación Psicológica para las partes y la adolescente, para este fin ofíciese al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que presten su valiosísima colaboración, por cuanto este circuito carece del apoyo de un profesional de la Psicología