Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a ANTONIO JOSE GONZALEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad No 17.380.882. Por el plazo de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. Se le imponen las CONDICIONES siguientes: Retomar sus estudios académicos. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Cualquier otra condición que el Delegado de prueba consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al .....