Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con los artículos 256 numerales 3° y 6°, en relación con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE CASTILLO PUERTA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 08-08-1964, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 9.197.526, hijo de Ali Labarca y de Alcilia Esther Puerta, residenciado en el Barrio 3 de Septiembre, calle principal, casa s/n, por la Tasca Mano Dura al final, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del del.....