este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JORGE LUIS JIMENEZ CAPERA: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-10-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad Nº 17.899.521, hijo de JORGE LUIS JIMENEZ (V) y NANCY CAPERA (V), y con residencia en Sierra Maestra, calle 21, entre Av. 6 y 7, casa N° 6-47, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7365854, por su presunta participación en el delito de EXTORSION, previstos y sancionados en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANTE ENRIQUE MARTINEZ, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y los artículo 251 y 252, todos del Código Orgánico .....