En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GALIZ SILVA, asistido por el profesional del derecho NELSON MONCAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.543, y por vía de consecuencia CONFIRMA el auto dictado en fecha 16 de Abril de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio del cual negó la entrega del vehículo Marca: JEEP, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: CHEROKEE, Serial de la Carrocería: 8YEFJ28VXPV072780, Uso: PARTICULAR, Placas: XXA-414, Color: Negro, Año: 1993, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la .....