III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE MEDINA MANDIQUE y MARY CARMEN FUENMAYOR CORONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nos V-14.945.558 y V-21.038.512, con números de teléfonos Nos: 0414-6655525 y 0414-6989530, correo electrónico Jvmedinamandique@gmail.com y m.c.f.c_@hotmail.com respectivamente; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha quince (15) de dicie.....