En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO CASTELLANO LEDEZMA y LILIANA PADOVANI LANZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.306.144 y V-5.947.605, respectivamente,---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 09-04-1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el Nro. 116, de los libros de Matrimonios llevados por ante esa Oficina.----------.....