En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ANTONIO NARVAEZ NARVAEZ a los ciudadanos LENIN JOSE NARVAEZ MARIN y MARYS DEL VALLE NARVAEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.647.944 y V- 10.195.536, respectivamente, de este domicilio en su condición de hijos legítimos del finado antes mencionado.-