Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia Penal Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos interpuesto por los ABG. EGLE PUENTES ACOSTA Y GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del penado JAIME ENRIQUE DÍAZ SALAZAR; contra la decisión N° 5C-210-16, de fecha 7 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo estableci.....