Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 11 de abril de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS MEDINA, de bolívares 122 mil 987 con 22/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.