; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus BASILIO ELISEO ROSAS, a los ciudadanos YENITZE DEL VALLE ROSAS DE REYES, GEOMAR JOSE ROSAS AGUIAR, BASILIO JESUS ROSAS AGUIAR, YAJAIRA DEL VALLE ROSAS AGUIAR, YARISMA DEL VALLE ROSAS AGUIAR e YILMER JOSE ROSAS AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.203.521, V-11.853.541, V-9.427.330, V-9.305.880, V-11.143.038 y V-12.124.956, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionada------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hay.....