De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros y se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ronald José Marín Rosales y José Miguel Alfonzo Casneiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.211.897 y V- 15.422.573, de quienes se presume la buena fe, así como los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexistencia de hechos.
Se ordena Diarizar las presentes actuaciones, dejar copia y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
La Juez,
Abg. Freyja Berbín Vargas
El Secretario
Abg. Wilian Rodríguez León
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, conste,
El Secretario
Abg. Wilian Rodríguez León
FBV/wrl/vas
Exp. Nº 831-16
.....