DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en la causa signada con el N° VP11-P-2010-005379, seguida en contra de los ciudadanos ERIKA JOHANNA CASNEIRO, ISAIAS ANTONIO MEDINA HERNÁNEZ, ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, DAVID DE JESÚS CASTILLO BENITEZ, FRANLLER FRANKEIXI GALLARDO QUINTERO, HECTOR LUIS NAVA ESPINA, JORGE RAMÓN PALENCIA LÓPEZ, DAYAN RAFAEL TERAN .....